Este articulo establece que los gobiernos locales son responsables de administrar contribuciones y tasas municipales, así como impuestos que la ley les asigne. Esto delimita el ámbito de acción de las autoridades locales.
- COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS LOCALES Los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne. (63) Artículo 53°.- ÓRGANOS RESOLUTORES Son órganos de resolución en materia tributaria: 1. El Tribunal Fiscal. 2. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. 3. Los Gobiernos Locales. 4. Otros que la ley señale. (63) Artículo sustituido por el Artículo 23º del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender la competencia de los gobiernos locales es crucial para cumplir con las obligaciones tributarias a nivel municipal y evitar sanciones por incumplimiento.
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