CT

Artículo 52. Competencia de gobiernos locales

Este articulo establece que los gobiernos locales son responsables de administrar contribuciones y tasas municipales, así como impuestos que la ley les asigne. Esto delimita el ámbito de acción de las autoridades locales.

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Texto Legal

- COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS LOCALES Los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne. (63) Artículo 53°.- ÓRGANOS RESOLUTORES Son órganos de resolución en materia tributaria: 1. El Tribunal Fiscal. 2. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. 3. Los Gobiernos Locales. 4. Otros que la ley señale. (63) Artículo sustituido por el Artículo 23º del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender la competencia de los gobiernos locales es crucial para cumplir con las obligaciones tributarias a nivel municipal y evitar sanciones por incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del CT?

Este articulo establece que los gobiernos locales son responsables de administrar contribuciones y tasas municipales, así como impuestos que la ley les asigne. Esto delimita el ámbito de acción de las autoridades locales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la CT?

Entender la competencia de los gobiernos locales es crucial para cumplir con las obligaciones tributarias a nivel municipal y evitar sanciones por incumplimiento.

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