CT

Artículo 6. Prelacion de Deudas Tributarias

Las deudas tributarias tienen privilegio general sobre otros bienes del deudor, lo que significa que se deben pagar antes que otras obligaciones. Este principio es fundamental para la recaudacion tributaria.

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Texto Legal

- PRELACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Las deudas por tributos gozan del privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, las aportaciones impagas al Seguro Social de Salud – ESSALUD, y los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse, incluso los conceptos a que se refiere el Artículo 30° del Decreto Ley N° 25897; alimentos y; e hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro. (Primer párrafo modificado por el Artículo 2° del Decreto Legislativo N.° 1170, publicado el 7.12.2013 y vigente desde el 8.12. 2013). (*) Rectificado por Fe de Erratas publicado el 17.12.2013. TEXTO ANTERIOR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este privilegio implica que las deudas tributarias deben ser atendidas con prioridad, lo que puede afectar la capacidad de la empresa para cumplir con otras obligaciones financieras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del CT?

Las deudas tributarias tienen privilegio general sobre otros bienes del deudor, lo que significa que se deben pagar antes que otras obligaciones. Este principio es fundamental para la recaudacion tributaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la CT?

Este privilegio implica que las deudas tributarias deben ser atendidas con prioridad, lo que puede afectar la capacidad de la empresa para cumplir con otras obligaciones financieras.

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