CT

Artículo 73. Improcedencia de Acumulacion de Presunciones

Se establece que no se acumularan presunciones si se comprueban omisiones de diferente naturaleza. La Administracion aplicara la que arroje el mayor monto de base imponible.

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Texto Legal

- IMPROCEDENCIA DE ACUMULACION DE PRESUNCIONES Cuando se comprueben omisiones de diferente naturaleza respecto de un deudor tributario y resulte de aplicación más de una de las presunciones a que se refieren los artículos anteriores, éstas no se acumularán debiendo la Administración aplicar la que arroje el mayor monto de base imponible o de tributo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender este articulo ayuda a los contribuyentes a evitar sorpresas en la determinacion de su deuda tributaria. La Administracion solo aplicara la presuncion que resulte en un mayor monto, lo que puede ser favorable o desfavorable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del CT?

Se establece que no se acumularan presunciones si se comprueban omisiones de diferente naturaleza. La Administracion aplicara la que arroje el mayor monto de base imponible.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la CT?

Entender este articulo ayuda a los contribuyentes a evitar sorpresas en la determinacion de su deuda tributaria. La Administracion solo aplicara la presuncion que resulte en un mayor monto, lo que puede ser favorable o desfavorable.

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