CT

Artículo 81. Artículo Derogado

Este artículo ha sido derogado por la Ley Nº 27788, lo que implica que sus disposiciones ya no son aplicables. Mantenerse informado sobre las derogaciones es esencial.

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Texto Legal

- Artículo derogado por el Artículo Único de la Ley Nº 27788, publicada el 25 de julio de 2002. CAPITULO III FACULTAD SANCIONADORA (112) Artículo 82°.- FACULTAD SANCIONADORA La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias. (112) Artículo sustituido por el Artículo 34º del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004. TITULO III OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La derogación significa que no debes considerar este artículo en tus análisis o cumplimiento tributario, lo que simplifica tu marco normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del CT?

Este artículo ha sido derogado por la Ley Nº 27788, lo que implica que sus disposiciones ya no son aplicables. Mantenerse informado sobre las derogaciones es esencial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la CT?

La derogación significa que no debes considerar este artículo en tus análisis o cumplimiento tributario, lo que simplifica tu marco normativo.

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