CT

Artículo 97. Obligaciones del Comprador y Transportista

Este articulo establece que los compradores y transportistas deben exigir y exhibir comprobantes de pago y guías de remisión. Esto es fundamental para la correcta fiscalización de las operaciones comerciales.

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Texto Legal

- OBLIGACIONES DEL COMPRADOR, USUARIO Y TRANSPORTISTA Las personas que compren bienes o reciban servicios están obligadas a exigir que se les entregue los comprobantes de pago por las compras efectuadas o por los servicios recibidos. (133) Las personas que presten el servicio de transporte de bienes están obligadas a exigir al remitente los comprobantes de pago, guías de remisión y/o documentos que correspondan a los bienes, así como a llevarlos consigo durante el traslado. (133) Párrafo sustituido por el Artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004. (134) En cualquier caso, el comprador, el usuario y el transportista están obligados a exhibir los referidos comprobantes, guías de remisión y/o documentos a los funcionarios de la Administración Tributaria, cuando fueran requeridos. (134) Párrafo sustituido por el Artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004. TITULO VII TRIBUNAL FISCAL (134) Artículo 98°.- COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL El Tribunal Fiscal está conformado por: 1. La Presidencia del Tribunal Fiscal, integrada por el Vocal Presidente quien representa al Tribunal Fiscal. 2. La Sala Plena del Tribunal Fiscal, compuesta por todos los Vocales del Tribunal Fiscal. Es el órgano encargado de establecer, mediante acuerdos de Sala Plena, los procedimientos que permitan el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Fiscal así como la unificación de los criterios de sus Salas. La Sala Plena podrá ser convocada de oficio por el Presidente del Tribunal Fiscal o a pedido de cualquiera de las Salas. En caso que el asunto o asuntos a tratarse estuvieran referidos a disposiciones de competencia exclusiva de las Salas especializadas en materia tributaria o de las Salas especializadas en materia aduanera, el Pleno podrá estar integrado exclusivamente por las Salas competentes por razón de la materia, estando presidida por el Presidente del Tribunal Fiscal, quien tendrá voto dirimente. (135)Asimismo, el Presidente del Tribunal Fiscal podrá convocar a Sala Plena, de oficio o a petición de los Resolutores - Secretarios de Atención de Quejas, por temas vinculados a asuntos de competencia de éstos. Los Acuerdos de Sala Plena vinculados a estos temas que se ajusten a lo establecido en el Artículo 154 serán recogidos en las resoluciones de la Oficina de Atención de Quejas. (135)(Tercer párrafo del numeral 2 incorporado por el Artículo 16° de la Ley N° 30264, publicada el 16 de noviembre de 2014, que entró en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final de dicha Ley). 3. La Vocalía Administrativa, integrada por un Vocal Administrativo encargado de la función administrativa. 4. Las Salas especializadas, cuyo número será establecido por Decreto Supremo según las necesidades operativas del Tribunal Fiscal. La especialidad de las Salas será establecida por el Presidente del Tribunal Fiscal, quien podrá tener en cuenta la materia, el tributo, el órgano administrador y/o cualquier otro criterio general que justifique la implementación de la especialidad. Cada Sala está conformada por tres (3) vocales, que deberán ser profesionales de reconocida solvencia moral y versación en materia tributaria o aduanera según corresponda, con no menos de cinco (5) años de ejercicio profesional o diez (10) años de experiencia en materia tributaria o aduanera, en su caso, de los cuales uno ejercerá el cargo de Presidente de Sala. Además contarán con un Secretario Relator de profesión abogado y con asesores en materia tributaria y aduanera. 5. La Oficina de Atención de Quejas, integrada por los Resolutores - Secretarios de Atención de Quejas, de profesión abogado. Los miembros del Tribunal Fiscal señalados en el presente artículo desempeñarán el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva, estando prohibidos de ejercer su profesión, actividades mercantiles e intervenir en entidades vinculadas con dichas actividades, salvo el ejercicio de la

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No exigir o presentar los comprobantes puede resultar en multas y problemas con la SUNAT. Asegurarse de cumplir con esta obligación es clave para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 97 del CT?

Este articulo establece que los compradores y transportistas deben exigir y exhibir comprobantes de pago y guías de remisión. Esto es fundamental para la correcta fiscalización de las operaciones comerciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 97 de la CT?

No exigir o presentar los comprobantes puede resultar en multas y problemas con la SUNAT. Asegurarse de cumplir con esta obligación es clave para evitar sanciones.

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