CPE

Artículo 132.

Texto Legal

Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 132 del CPE?

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