CPE

Artículo 149.

Texto Legal

Para ser candidata o candidato a la Asamblea Legislativa Plurinacional se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con dieciocho años de edad cumplidos al momento de la elección, haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 149 del CPE?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 149 del CPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 149 CPE desde tu celular