CPE

Artículo 167.

Texto Legal

Para acceder a la candidatura a la Presidencia o a la Vicepresidencia del Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con treinta años de edad cumplidos al día de la elección, y haber residido de forma permanente en el país al menos cinco años inmediatamente anteriores a la elección.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 167 del CPE?

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