CPE

Artículo 177.

Texto Legal

No podrá ser designada como Ministra o Ministro de Estado la persona que, en forma directa o como representante legal de persona jurídica, tenga contratos pendientes de su cumplimiento o deudas ejecutoriadas con el Estado. Título IIIÓrgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional Capítulo PrimeroDisposiciones generales

Preguntas Frecuentes

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