CPE

Artículo 214.

Texto Legal

La Contralora o Contralor General del Estado se designará por dos tercios de votos de los presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La elección requerirá de convocatoria pública previa, y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 214 del CPE?

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