CPE

Artículo 231.

Texto Legal

Son funciones de la Procuraduría General del Estado, además de las determinadas por la Constitución y la ley: Defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales y administrativas, en el marco de la Constitución y la ley.Interponer recursos ordinarios y acciones en defensa de los intereses del Estado.Evaluar y velar por el ejercicio de las acciones diligentes de las unidades jurídicas de la Administración Pública en los procesos que se sustancien ante autoridades jurisdiccionales o administrativas. En caso de acción negligente, debe instar al inicio de las acciones que correspondan.Requerir a las servidoras públicas o a los servidores públicos, y a las personas particulares, la información que considere necesaria a los fines del ejercicio de sus atribuciones. Esta información no se el podrá negar por ninguna causa ni motivo; la ley establecerá las sanciones correspondientes.Requerir a la máxima autoridad ejecutiva de las entidades públicas el enjuiciamiento de las servidoras públicas o los servidores públicos que, por negligencia o corrupción, ocasionen daños al patrimonio del Estado.Atender las denuncias y los reclamos motivados de ciudadanos y entidades que conforman el Control Social, en los casos en que se lesionen los intereses del Estado.Instar a la Fiscalía General del Estado al ejercicio de las acciones judiciales a que hubiera lugar por los delitos cometidos contra el patrimonio público de los cuales tenga conocimiento.Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia. Capítulo CuartoServidoras públicas y servidores públicos

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 231 del CPE?

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