CPE

Artículo 236.

Texto Legal

Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública: Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo.Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona.Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 236 del CPE?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 236 del CPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 236 CPE desde tu celular