CPE

Artículo 24.

Texto Legal

Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del CPE?

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