CPE

Artículo 248.

Texto Legal

El Consejo Supremo de Defensa del Estado Plurinacional, cuya composición, organización y atribuciones determinará la ley, estará presidido por el Capitán General de las Fuerzas Armadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 248 del CPE?

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