CPE

Artículo 254.

Texto Legal

En caso de guerra internacional, las fuerzas de la Policía Boliviana pasarán a depender del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas por el tiempo que dure el conflicto. Título VIIIRelaciones internacionales, fronteras, integración y Reivindicación Marítima Capítulo PrimeroRelaciones internacionales

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 254 del CPE?

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