CPE

Artículo 257.

Texto Legal

Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley. Requerirán de aprobación mediante referendo popular vinculante previo a la ratificación los tratados internacionales que impliquen: Cuestiones limítrofes.Integración monetaria.Integración económica estructural.Cesión de competencias institucionales a organismos internacionales o supranacionales, en el marco de procesos de integración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 257 del CPE?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 257 del CPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 257 CPE desde tu celular