CPE

Artículo 269.

Texto Legal

Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley. Las regiones formarán parte de la organización territorial, en los términos y las condiciones que determinen la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 269 del CPE?

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