CPE

Artículo 288.

Texto Legal

El período de mandato de los integrantes de los Concejos y Asambleas de los gobiernos autónomos será de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez. Capítulo SéptimoAutonomía Indígena Originaria Campesina

Preguntas Frecuentes

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