Son competencias privativas del nivel central del Estado: Sistema financiero.Política monetaria, Banco Central, sistema monetario, y la política cambiaria.Sistema de pesas y medidas, así como la determinación de la hora oficial.Régimen aduanero.Comercio Exterior.Seguridad del Estado, Defensa, Fuerzas Armadas y Policía boliviana.Armas de fuego y explosivos.Política exterior.Nacionalidad, ciudadanía, extranjería, derecho de asilo y refugio.Control de fronteras en relación a la seguridad del Estado.Regulación y políticas migratorias.Creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.Administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.Control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental.Registro Civil.Censos oficiales.Política general sobre tierras y territorio, y su titulación.Hidrocarburos.Creación de impuestos nacionales, tasas y contribuciones especiales de dominio tributario del nivel central del Estado.Política general de Biodiversidad y Medio Ambiente.Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral.Política económica y planificación nacional. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales.Régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones.Servicio postal.Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua.Régimen general de recursos hídricos y sus servicios.Régimen general de biodiversidad y medio ambiente.Política Forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y bosques.Política de generación, producción, control, transmisión y distribución de energía en el sistema interconectado.Planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.Construcción, mantenimiento y administración de líneas férreas y ferrocarriles de la Red Fundamental.Obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del EstadoElaboración y aprobación de planos y mapas cartográficos oficiales; geodesia.Elaboración y aprobación de estadísticas oficiales.Otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen Actividades en más de un Departamento.Otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.Régimen de Seguridad Social.Políticas del sistema de educación y saludSistema de Derechos Reales en obligatoria coordinación con el registro técnico municipal. 19.Áreas protegidas bajo responsabilidad del nivel central del Estado.Reservas fiscales respecto a recursos naturales.Sanidad e inociudad agropecuaria.Control de la administración agraria y catastro rural.Política fiscalAdministración de JusticiaPromoción de la cultura y conservación del patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible de interés del nivel central del Estado.Expropiación de inmuebles por razones de utilidad y necesidad pública, conforme al procedimiento establecido por Ley.Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros de interés del nivel central del Estado.Empresas públicas del nivel central del Estado.Asentamientos humanos ruralesPolíticas de servicios básicosPolíticas y régimen laboralesTransporte, terrestre, aéreo, fluvial y otros cuando alcance a mas de un departamento.Políticas de planificación territorial y ordenamiento territorialDeuda pública interna y externaPolíticas generales de desarrollo productivoPolíticas generales de viviendaPolíticas generales de turismoRégimen de la tierra. La ley determinará las facultades a ser transferidas o delegadas a las autonomías.
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