CPE

Artículo 307.

Texto Legal

El Estado reconocerá, respetará, protegerá y promoverá la organización económica comunitaria. Esta forma de organización económica comunitaria comprende los sistemas de producción y reproducción de la vida social, fundados en los principios y visión propios de las naciones y pueblos indígena originario y campesinos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 307 del CPE?

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