CPE

Artículo 353.

Texto Legal

El pueblo boliviano tendrá acceso equitativo a los beneficios provenientes del aprovechamiento de todos los recursos naturales. Se asignará una participación prioritaria a los territorios donde se encuentren estos recursos, y a las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 353 del CPE?

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