CPE

Artículo 358.

Texto Legal

Los derechos de uso y aprovechamiento sobre los recursos naturales deberán sujetarse a lo establecido en la Constitución y la ley. Estos derechos estarán sujetos a control periódico del cumplimiento de las regulaciones técnicas, económicas y ambientales. El incumplimiento de la ley dará lugar a la reversión o anulación de los derechos de uso o aprovechamiento. Capítulo TerceroHidrocarburos

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 358 del CPE?

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