CPE

Artículo 368.

Texto Legal

Los departamentos productores de hidrocarburos percibirán una regalía del once por ciento de su producción departamental fiscalizada de hidrocarburos. De igual forma, los departamentos no productores de hidrocarburos y el Tesoro General del Estado obtendrán una participación en los porcentajes, que serán fijados mediante una ley especial. Capítulo CuartoMinería y metalurgia

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 368 del CPE?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 368 del CPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 368 CPE desde tu celular