CPE

Artículo 379.

Texto Legal

El Estado desarrollará y promoverá la investigación y el uso de nuevas formas de producción de energías alternativas, compatibles con la conservación del ambiente. El Estado garantizará la generación de energía para el consumo interno; la exportación de los excedentes de energía debe prever las reservas necesarias para el país. Capítulo SéptimoBiodiversidad, coca, áreas protegidas y recursos forestales Sección IBiodiversidad

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 379 del CPE?

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