CPE

Artículo 387.

Texto Legal

El Estado deberá garantizar la conservación de los bosques naturales en las áreas de vocación forestal, su aprovechamiento sustentable, la conservación y recuperación de la flora, fauna y áreas degradadas. La ley regulará la protección y aprovechamiento de las especies forestales de relevancia socioeconómica, cultural y ecológica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 387 del CPE?

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