CPE

Artículo 401.

Texto Legal

El incumplimiento de la función económica social o la tenencia latifundista de la tierra, serán causales de reversión y la tierra pasará a dominio y propiedad del pueblo boliviano. La expropiación de la tierra procederá por causa de necesidad y utilidad pública, y previo pago de una indemnización justa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 401 del CPE?

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