CPE

Artículo 404.

Texto Legal

El Servicio Boliviano de Reforma Agraria, cuya máxima autoridad es el Presidente del Estado, es la entidad responsable de planificar, ejecutar y consolidar el proceso de reforma agraria y tiene jurisdicción en todo el territorio del país. Título IIIDesarrollo rural integral sustentable

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 404 del CPE?

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