CPE

Artículo 41.

Texto Legal

El Estado garantizará el acceso de la población a los medicamentos. El Estado priorizará los medicamentos genéricos a través del fomento de su producción interna y, en su caso, determinará su importación. El derecho a acceder a los medicamentos no podrá ser restringido por los derechos de propiedad intelectual y comercialización, y contemplará estándares de calidad y primera generación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del CPE?

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