Todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley. El Estado respetará los principios sindicales de unidad, democracia sindical, pluralismo político, autosostenimiento, solidaridad e internacionalismo. Se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de las trabajadoras y los trabajadores del campo y de la ciudad. El Estado respetará la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos. Los sindicatos gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus entidades matrices. El patrimonio tangible e intangible de las organizaciones sindicales es inviolable, inembargable e indelegable. Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se los despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se los disminuirán sus derechos sociales, ni se los someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical. Las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia tienen el derecho a organizarse para la defensa de sus intereses.
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