CPE

Artículo 51.

Texto Legal

Todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley. El Estado respetará los principios sindicales de unidad, democracia sindical, pluralismo político, autosostenimiento, solidaridad e internacionalismo. Se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de las trabajadoras y los trabajadores del campo y de la ciudad. El Estado respetará la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos. Los sindicatos gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus entidades matrices. El patrimonio tangible e intangible de las organizaciones sindicales es inviolable, inembargable e indelegable. Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se los despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se los disminuirán sus derechos sociales, ni se los someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical. Las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia tienen el derecho a organizarse para la defensa de sus intereses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del CPE?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 51 del CPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 51 CPE desde tu celular