CPE

Artículo 69.

Texto Legal

Los Beneméritos de la Patria merecerán gratitud y respeto de las instituciones públicas, privadas y de la población en general, serán considerados héroes y defensores de Bolivia y recibirán del Estado una pensión vitalicia, de acuerdo con la ley. Sección VIIIDerechos de las personas con discapacidad

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del CPE?

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