CPE

Artículo 73.

Texto Legal

Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana. Todas las personas privadas de libertad tienen derecho a comunicarse libremente con su defensor, intérprete, familiares y personas allegadas. Se prohíbe la incomunicación. Toda limitación a la comunicación sólo podrá tener lugar en el marco de investigaciones por comisión de delitos, y durará el tiempo máximo de vienticuatro horas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del CPE?

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