Constitucion

Artículo 100.

Texto Legal

- El Tribunal Supremo de Elecciones estara integrado, ordinariamente por tres Magistrados propietarios y seis suplentes, nombrados por la Corte Suprema de Justicia por los votos de no menos de los dos tercios del total de sus miembros. Deberan reunir iguales condiciones y estaran sujetos a las mismas responsabilidades que los Magistrados que integran la Corte. Desde un ano antes y hasta seis meses despues de la celebracion de las elecciones generales para Presidente de la Republica o Diputados a la Asamblea Legislativa, el Tribunal Supremo de Elecciones debera ampliarse con dos de sus Magistrados suplentes para formar, en ese lapso, un tribunal de cinco miembros. Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones estaran sujetos a las condiciones de trabajo, en lo que fueren aplicables, y al tiempo minimo de labor diaria que indique la Ley Organica del Poder Judicial para los Magistrados de la Sala de Casacion, y percibiran las remuneraciones que se fijen para estos. (Asi reformado por Leyes No. 2345 del 20 de mayo de 1959 , No. 2740 del 12 de mayo de 1961 y No. 3513 del 24 de junio de 1965)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 100 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 100 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 100 Constitucion desde tu celular