Constitucion

Artículo 108.

Texto Legal

- Para ser Diputado se requiere: 1) Ser ciudadano en ejercicio; 2) Ser costarricense por nacimiento, o por naturalizacion con diez anos de residir en el pais despues de haber obtenido la nacionalidad; 3) Haber cumplido veintiun anos de edad.

Preguntas Frecuentes

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