Constitucion

Artículo 112.

Texto Legal

- La funcion legislativa es tambien incompatible con el ejercicio de todo otro cargo publico de eleccion popular. Los Diputados no pueden celebrar, ni directa ni indirectamente, o por representacion, contrato alguno con el Estado, ni obtener concesion de bienes publicos que implique privilegio, ni intervenir como directores, administrativos o gerentes en empresas que contraten con el Estado, obras, suministros o explotacion de servicios publicos. La violacion a cualquiera de las prohibiciones consignadas en este articulo o en el anterior, producira la perdida de la credencial de Diputado. Lo mismo ocurrira si en el ejercicio de un Ministerio de Gobierno, el Diputado incurriere en alguna de esas prohibiciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 112 del Constitucion?

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