Constitucion

Artículo 12.

Texto Legal

- Se proscribe el Ejercito como institucion permanente. Para la vigilancia y conservacion del orden publico, habra las fuerzas de policia necesarias. Solo por convenio continental o para la defensa nacional podran organizarse fuerzas militares; unas y otras estaran siempre subordinadas al poder civil; no podran deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva. TITULO II - LOS COSTARRICENSES Capitulo Unico

Preguntas Frecuentes

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