Constitucion

Artículo 128.

Texto Legal

- Si el veto se funda en razones de inconstitucionalidad no aceptadas por la Asamblea Legislativa, esta enviara el decreto legislativo a la Sala indicada en el articulo 10, para que resuelva el diferendo dentro de los treinta dias naturales siguientes a la fecha en que reciba el expediente. Se tendran por desechadas las disposiciones declaradas inconstitucionales y las demas se enviaran a la Asamblea Legislativa para la tramitacion correspondiente. Lo mismo se hara con el proyecto de ley aprobado por la Asamblea Legislativa, cuando la Sala declare que no contiene disposiciones inconstitucionales. (Asi reformado por Ley No. 7128 `del 18 de agosto de 1989).

Preguntas Frecuentes

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