Constitucion

Artículo 134.

Texto Legal

- El periodo presidencial sera de cuatro anos. Los actos de los funcionarios publicos y de los particulares que violen el principio de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia, o el de la libre sucesion presidencial, consagrados por esta Constitucion implicaran traicion a la Republica. La responsabilidad derivada de tales actos sera imprescriptible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 del Constitucion?

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