Constitucion

Artículo 150.

Texto Legal

- La responsabilidad de quien ejerce la Presidencia de la Republica y de los Ministros de Gobierno por hechos que no impliquen delito, solo podra reclamarse mientras se encuentren en el ejercicio de sus cargos y hasta cuatro anos despues de haber cesado en sus funciones. (Asi reformado por ley N 8004 de 22 de junio del 2000).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 150 del Constitucion?

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