Constitucion

Artículo 170.

Texto Legal

-Las corporaciones municipales son autonomas. En el Presupuesto Ordinario de la Republica, se les asignara a todas las municipalidades del pais una suma que no sera inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el ano economico correspondiente. La ley determinara las competencias que se trasladaran del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales y la distribucion de los recursos indicados. (El articulo 170, fue asi reformado por el articulo unico de la Ley No. 8106, de 3 de junio de 2001).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 170 del Constitucion?

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