-Cada distrito estara representado ante la Municipalidad por un Sindico propietario y un suplente con voz pero sin voto. Para la Administracion de los intereses y servicios en los distritos del canton, en casos calificados, las municipalidades podran crear concejos municipales de distrito, como organos adscritos a la respectiva municipalidad con autonomia funcional propia, que se integraran siguiendo los mismos procedimientos de eleccion popular utilizados para conformar las municipalidades. Una ley especial, aprobada por dos tercios del total de los diputados, fijara las condiciones especiales en que pueden ser creados y regulara su estructura, funcionamiento y financiacion. (Asi reformado por el articulo unico de la ley N 8105, de 31 de mayo de 2001).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo