Constitucion

Artículo 179.

Texto Legal

- La Asamblea no podra aumentar los gastos presupuestos por el Poder Ejecutivo, si no es senalando los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos, previo informe de la Contraloria General de la Republica sobre la efectividad fiscal de los mismos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 179 del Constitucion?

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