Constitucion

Artículo 181.

Texto Legal

- El Poder Ejecutivo enviara a la Contraloria la liquidacion del presupuesto ordinario y de los extraordinarios que se hubieran acordado, a mas tardar el primero de marzo siguiente al vencimiento del ano correspondiente; la Contraloria debera remitirla a la Asamblea, junto con su dictamen, a mas tardar el primero de mayo siguiente. La aprobacion o improbacion definitiva de las cuentas corresponde a la Asamblea Legislativa.

Preguntas Frecuentes

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