Constitucion

Artículo 193.

Texto Legal

- El Presidente de la Republica, los Ministros de Gobierno y los funcionarios que manejen fondos publicos, estan obligados a declarar sus bienes, los cuales deben ser valorados, todo conforme a la ley. TITULO XVI - EL JURAMENTO CONSTITUCIONAL Capitulo unico

Preguntas Frecuentes

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