Constitucion

Artículo 23.

Texto Legal

- El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la republica son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comision o impunidad de delitos, o evitar danos graves a las personas o a la propiedad, con sujecion a lo que prescribe la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 23 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 23 Constitucion desde tu celular