Constitucion

Artículo 31.

Texto Legal

- El territorio de Costa Rica sera asilo para todo perseguido por razones politicas. Si por imperativo legal se decretare su expulsion, nunca podra enviarsele al pais donde fuere perseguido. La extradicion sera regulada por la ley o por los tratados internacionales y nunca procedera en casos de delitos politicos o conexos con ellos, segun la calificacion costarricense.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del Constitucion?

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