Constitucion

Artículo 42.

Texto Legal

- Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias para la decision de un mismo punto. Nadie podra ser juzgado mas de una vez por el mismo hecho punible. Se prohibe reabrir causas penales fenecidas y juicios fallados con autoridad de cosa juzgada, salvo cuando proceda el recurso de revision.

Preguntas Frecuentes

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