Constitucion

Artículo 57.

Texto Legal

- Todo trabajador tendra derecho a un salario minimo, de fijacion periodica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario sera siempre igual para trabajo igual en identicas condiciones de eficiencia. Todo lo relativo a fijacion de salarios minimos estara a cargo del organismo tecnico que la ley determine.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del Constitucion?

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