- El Estado ejerce la soberania completa y exclusiva en el espacio aereo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la linea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zocalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional. Ejerce ademas, una jurisdiccion especial sobre los mares adyacentes en su territorio en una extension de doscientas millas a partir de la misma linea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios. (Asi reformado por ley N 5699 de 5 de junio de 1975).
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