- La educacion preescolar y la general basica son obligatorias. Estas y la educacion diversificada en el sistema publico son gratuitas y costeadas por la Nacion. En la educacion estatal, incluida la superior, el gasto publico no sera inferior al seis por ciento (6%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los articulos 84 y 85 de esta Constitucion. El Estado facilitara la prosecucion de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicacion de las becas y los auxilios estara a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley. (Asi reformado por Ley No. 7676 del 23 de julio de 1997. (Nota: Vease infra el transitorio de esta norma, el cual indica que, mientras no sea promulgada la ley a que se refiere el presente articulo, el producto interno bruto se determinara conforme al procedimiento que el Poder Ejecutivo establezca por decreto).
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