Constitucion

Artículo 88.

Texto Legal

- Para la discusion y aprobacion de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demas instituciones de educacion superior universitaria, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa debera oir previamente al Consejo Universitario o al organo director correspondiente de cada una de ellas. (Asi reformado por Ley No. 5697 del 9 de junio de 1975)

Preguntas Frecuentes

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